El objetivo del siguiente documento es informarle de sus derechos y obligaciones al momento de contratar los servicios de nuestra compañía.
Derechos y obligaciones
Presentación del pasajero y aceptación a embarcar
El pasajero deberá presentarse en los aeropuertos de partida con la debida antelación, de acuerdo con lo indicado por
el Transportador, para que puedan cumplirse las formalidades de aceptación, despacho y embarco, revisión de la
documentación, controles de seguridad y, en el caso de vuelos Internacionales, trámites ante Aduana y Migraciones.
De no ser así, el pasajero se considerará como no presentado a embarcar sin perjuicio de la aplicación del régimen
sobre “No Show”, establecidas en las Condiciones Generales del contrato de transporte aéreo y regulaciones del
transportador.
El transportador podrá establecer listas de espera en los aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan
reservas confirmadas, teniendo en cuenta las regulaciones de la tarifa; la prioridad para el embarque estará
determinada por las condiciones de la reserva y regulaciones del Transportador.
El Transportador tendrá la facultad de verificar la identidad del pasajero en el momento de la emisión del billete, en la
aceptación en el vuelo y o en el embarco. El pasajero no incluirá en su equipaje registrado: dinero, joyas, títulos
negociables, acciones u otros valores comerciales o bancarios, documentos de negocios, contratos; ni equipamientos
electrónicos tales como: cámaras de video, máquinas fotográficas, notebooks, teléfonos celulares y sus accesorios, y
todo otro tipo de aparato electrónico, que deben transportarse como equipaje de mano.
Se encuentra estrictamente prohibido fumar, vapear y el consumo de alcohol no suministrado por el Transportador
dentro de la cabina de los aviones. El Transportador se reserva el derecho de negar el transporte y/o aplicar las
medidas legales correspondientes a cualquier pasajero que incumpla esta prohibición.
Negativa y limitación al transporte de pasajeros
El transportador puede negar el transporte de cualquier pasajero y/o de su equipaje por razones de seguridad o si esta
acción es necesaria para cumplir con una norma legal aplicable, regulaciones u órdenes de cualquier Estado desde el
cual, dentro del cual o hacia el cual se realizará el transporte o si el pasajero no posee la documentación debida o que
no haya cumplido con las leyes, regulaciones, disposiciones, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos
no estén en regla.
La negativa a embarcar incluye, pero no se limita a: la conducta, edad, estado mental o físico del pasajero que requiera
asistencia especial del transportador, cause malestar o resulte objetable a los otros pasajeros, que por su tamaño y
proporciones corporales pudieran impedir las maniobras de evacuación de la aeronave. en caso de
emergencia, origine peligro o riesgo para sí mismo o para otras personas o propiedades, ponga en peligro la
seguridad de la aeronavegación, no cumplan con las instrucciones impartidas por el transportador dentro de un
marco de razonabilidad, se haya negado a cumplir con un control de seguridad.
La empresa hace saber que, por las características del equipo operado, no es factible trasportar, en condiciones de
seguridad, a ninguna persona que no pueda acceder a la aeronave sus propios medios ni proceder de manera
autónoma e independiente ante una maniobra de emergencia.
Restricciones de Embarque: La empresa podrá denegar el embarque de pasajeros que, por su tamaño y
proporciones corporales, pudieran impedir las maniobras de evacuación de la aeronave.
Las personas enfermas, intervenidas quirúrgicamente, o que por su grado de discapacidad requieran oxígeno a bordo o
asistencia para movilizarse, deberán presentar el formulario de información médica (MEDIF) firmado y sellado por el
médico actuante. Este informe deberá ser entregado 48 hs. hábiles previo a la salida del vuelo, en donde el pasajero
tenga reserva, siendo el servicio médico de la transportadora el que decidirá sobre la posibilidad del transporte y
condiciones del mismo para su seguridad y la de los demás pasajeros; queda excluido de estas condiciones el
transporte sanitario.
El transportador permitirá el embarque a las mujeres embarazadas que no superen las 34 semanas de gestación en
vuelos de hasta 3 horas de duración y 32 semanas de gestación para vuelos de mayor duración, sin completar
certificado médico. No obstante, podrá requerir como requisito para su aceptación como pasajero, completar el
formulario de “Transporte de pasajeras embarazadas”. En caso de duda la aceptación queda a criterio del Servicio
Médico de la transportadora.
Cumplimiento de horarios e itinerarios/Circunstancias extraordinarias:
El transportador, salvo caso de fuerza mayor, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en
el documento de viaje. No tendrá responsabilidad por el incumplimiento del horario cuando mediare una circunstancia
extraordinaria e inevitable que justificare la demora en la ejecución del vuelo. Se consideran “circunstancias
extraordinarias” que limitan o excluyen la responsabilidad del transportador, aquellas que no hubieran podido evitarse
incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse en particular, en
casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la
seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas ajenas a la empresa transportadora que
afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuarlo. Sólo se considerará como eximente la
huelga de empleados de la transportadora cuando la autoridad laboral haya dictado una normativa de alcance
particular para asegurar la cobertura de vuelos mínimos de emergencia que obliga a reanudar el servicio y no es
acatada.
Responsabilidad por daños a pasajeros y equipaje:
El transportador es responsable sólo por los daños a sus pasajeros producidos a bordo de la aeronave y durante las
operaciones de embarque y desembarque. En cuanto a contingencias del “equipaje registrado” del pasajero el
transportador es responsable desde el momento de la aceptación del mismo en el mostrador del aeropuerto donde es
registrado por cantidad y peso de cada uno de los bultos, hasta su entrega en el destino indicado en el documento de
transporte. El equipaje no registrado, también denominado “de mano”, queda bajo custodia del pasajero, respondiendo
excepcionalmente el transportador. Si el pasajero se presentare a la puerta de embarque con equipaje de mano que
supere las dimensiones y peso permitido por el transportador, le será remitido a bodega como equipaje registrado.
Todas las reparaciones indemnizatorias se encuentran limitadas conforme la legislación nacional y tratados
internacionales aprobados por la República Argentina.
Reclamos directos al transportador
En el caso de faltante o daño al equipaje, el pasajero podrá presentarse, antes de retirarse del aeropuerto en la oficina
de reclamos del transportador. Allí, éste le entregará un formulario en donde declarará el contenido y estimación del
valor del daño o faltante. La recepción por el transportador de este formulario con la información declarada por pasajero
y firmada por éste, cumplirá los efectos legales del protesto aeronáutico, quien instruirá un expediente de reclamo que
deberá ser resuelto en un plazo de 30 (treinta) días. Esta reclamación es requisito para la admisión de una eventual
acción judicial. En caso que dicho formulario no haya sido completado, el transportador deberá atender los reclamos
por pérdida, destrucción, retardo, daño o faltante del equipaje en el acto de la entrega, en el transporte interno de
cabotaje (art. 149 C.A.) , como máximo dentro de los TRES (3) días desde la fecha de entrega para los casos de daños
o faltante, y en caso de pérdida , destrucción o retardo de DIEZ (10) días siguientes a la fecha en que el equipaje debió
ser puesta a disposición del pasajero, y en el transporte internacional (art. 31 CM/99)para casos de avería del equipaje
despachado en un plazo máximo de SIETE (7) días y caso de retraso de hasta VENTIUN (21) desde que el equipaje
haya sido puesto a su disposición. Se aclara al pasajero que, si el reclamo lo presentase luego de retirarse del
aeropuerto, quedará a su cargo probar que los daños o faltantes se produjeron durante el transporte aéreo.
Autoridad de aplicación
En la República Argentina, la aeronáutica comercial se encuentra reglamentada por la Administración Nacional de
Aviación Civil –ANAC-, que garantiza la aplicación eficaz de los Derechos del Usuario del Transporte Aéreo de
Pasajeros y regulaciones de los transportadores, ante la cual se pueden efectuar las correspondientes denuncias por
incumplimientos de las obligaciones allí contenidas, en ANAC, Mesa de Entradas, Av. Paseo Colón 1452 (C1063ADO),
Buenos Aires, República Argentina. Tel.: +54 11 5941 3000/3007 (conmutador), o en la www.anac.gov.ar.
Legislación aplicable
Para el contrato de transporte aéreo de cabotaje, y sus prestaciones incidentales, regirá las disposiciones del Código
Aeronáutico de la República Argentina y su reglamentación referida a los Derechos del Usuario del Transporte Aéreo
de Pasajeros. Cualquier acción por daños derivados en la celebración ejecución del contrato de transporte aéreo de
pasajeros y equipaje, cualquiera sea su título, solamente podrá ejercitarse dentro de las condiciones de las
reglamentaciones vigentes y límites del Código Aeronáutico, encontrándose prevista la aplicación subsidiaria del art. 63
de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 sus modif .y Decreto 565/08).En el transporte internacional se aplica
el art.29 del Convenio de Montreal de 1999.(CM/99).
Definiciones de los diferentes términos utilizados en transporte aerocomercial
Billete de pasaje: es el documento que constituye el título legal del contrato de transporte aéreo, celebrado entre el
pasajero y el Transportador, que habilita su traslado. Es personal e intransferible, su emisión puede ser a través de un
medio físico o electrónico, registrado en la base de datos del Transportador.
Conexión: es la continuación de un viaje en un punto de la ruta por el mismo u otro transportador, según figure
registrado en el documento de transporte con indicación de vuelo, fecha y reserva confirmada.
Declaración de Valor: mediante una declaración especial de valor al momento de la entrega y acreditando el pago de
un cargo si así lo exigieren las regulaciones del transportador, éste se obliga ante un siniestro a pagar el importe
declarado a menos que éste sea superior al valor real del equipaje que debió entregar al pasajero en el lugar de
destino.
Equipaje: está constituido por los artículos y efectos personales del pasajero, necesarios o apropiados para
vestimenta, uso, comodidad o conveniencia en relación con el viaje.
Equipaje registrado: es el equipaje que el transportador recibe para su custodia y por el cual se emite un talón de equipaje, para ser transportado conjuntamente con el pasajero, salvo que existan razones justificables que lo impidan.
Endoso: es la transferencia de un pasajero de un transportador aéreo a otro.
Franquicia: El transportador establece la franquicia de equipaje que el pasajero puede transportar sin cargo, de
acuerdo a la ruta y tarifa abonada.
Reserva: es el mantenimiento de la oferta del lugar físico en el avión en la clase tarifaria requerida por el pasajero y
registrada conforme la disponibilidad hasta una fecha y hora fijada por el transportador. La emisión del documento de
transporte hace invariables esas condiciones, las que se extienden a la clase de la tarifa reservada, pero no al precio,
en tanto éste sufra variaciones antes de la emisión.
Servicio Incidental: es el servicio proporcionado por el Transportador en razón de contingencias imprevistas o
excepcionales, (a excepción de cuestiones meteorológicas), que produzcan el re encaminamiento del pasajero, cambio
de ruta u horario o cualquier otra circunstancia cuyo cargo deba asumir el Transportador.
Tarifa: es el precio del transporte aéreo para cubrir una determinada ruta. Comprende una franquicia de equipaje, y se
ajusta a la naturaleza y condiciones del servicio prestado.
Tarifa sin derecho a devolución (Non Refundable Fare): es la condición especial de ciertas tarifas económicas o
promocionales, con esta restricción para el reembolso del ticket efectivamente abonado.
Período de validez del Contrato: El Contrato para el transporte es válido por un año desde la fecha de comienzo del
viaje, o desde la fecha de su emisión si el viaje no comenzó, excepto que se establezca de otro modo en el contrato, en
estas condiciones o en las Regulaciones del transportador. En los billetes de pasaje, el lugar y fecha de emisión son
establecidos en los cupones de vuelo.
Tasas e impuestos: El precio que figura en el documento de transporte incluye la tarifa y pueden incluir los impuestos que gravan el transporte aéreo. Se podrá requerir el pago de tasas e impuestos que no hayan sido recaudados al
momento de la emisión.
Tratamiento de los datos personales: El pasajero acepta y presta su consentimiento libre, expreso e informado para
que los datos personales otorgados al momento de la compra del billete sean tratados, almacenados, recopilados o
cedidos para el cumplimiento de obligaciones exigidas por organismos de control de fronteras, autoridades de
inmigración, aduanas de cualquier país y/o autoridades judiciales que así lo requieran.
Reconfirmación de reservas: Las reservas para continuación del viaje o de retorno pueden estar sujetas al requisito
de reconfirmación, dentro de los plazos determinados en las regulaciones del transportador. De no cumplirse con este
requisito, la reserva puede ser cancelada por el transportador, pasando a la condición de pasaje con “fecha abierta”.
Cancelación de reserva: El transportador puede cancelar una reserva si el pasajero no ha hecho emitir su documento
de viaje previo al tiempo límite especificado en la reserva para su emisión. Si el documento de transporte estuviera
emitido, el pasajero podrá cancelar su reserva asumiendo los cargos previstos en las condiciones de su tarifa.
Cancelación automática de reserva de continuación de viaje: Si un pasajero no utiliza una reserva correspondiente
a un documento de transporte ya emitido y no avisa al transportador, los sistemas de reservas cancelarán todos los
tramos subsiguientes no volados una vez cerrada la aceptación para el embarque de pasajeros para ese vuelo en el
aeropuerto. Para la continuación del viaje o el retorno deberán efectuar una nueva reserva, caso contrario el
documento de viaje quedará en la condición de fecha abierta.
Cargo por no presentación a la partida del vuelo (no show): Cuando un pasajero no utilice el espacio con reserva
confirmada, el transportador podrá aplicar un cargo, conforme las condiciones de la tarifa. Asimismo, este cargo será
aplicable al pasajero que se haya presentado en el mostrador de aceptación después del horario límite fijado para su
aceptación.